Las visas son otorgadas por los consulados brasileños en el exterior.
Los ciudadanos de los países que integran el Mercosur no necesitan visa para entrar en Brasil, es suficiente el pasaporte o documento de identidad válido.
Orientaciones para ciudadanos españoles:
En conformidad con la instrucción emitida a los puestos en el extranjero, los requisitos que deben cumplirse para la entrada de turistas españoles en Brasil, en estricta reciprocidad a lo exigido a ciudadanos brasileños, son los siguientes:
- pasaporte válido;
- pasaje aéreo de ida y vuelta (la fecha de regreso debe estar marcada);
- comprobación de medios económicos suficientes para el mantenimiento durante el periodo de permanencia en Brasil. Este monto debe corresponder a por lo menos R$170,00 diarios y ser comprobado, por ejemplo, mediante la presentación de tarjeta y de su última factura, para que pueda ser verificado su límite;
- en caso de alojarse en un hotel: documento que compruebe la reserva pagada en el hotel, o
- en caso de alojarse en una residencia: carta de invitación de una persona residente en la ciudad brasileña de destino, indicando el período de estadía del turista español con la firma del declarante con autenticación en notaría (brasileña), acompañada del comprobante de residencia expedido a nombre del declarante. (Nota: no hay un formulario específico de una carta de invitación, siendo suficiente la declaración del interesado que contenga las informaciones antes citadas)
Los viajeros de negocios deben presentar documentos comprobatorios de las actividades a ser desempeñadas bajo esta condición durante su estadía en Brasil; en caso de no ser posible, recibirán el mismo tratamiento que los turistas.
Requisitos
1. Cada viajero debe completar su propio Formulario de Solicitud de Visa, inclusive los menores de 18 años.
2. Pagar la tasa, que varía conforme el tipo de visa y tiempo de permanencia.
3. El pasaporte debe tener al menos seis meses de validez desde el momento de la solicitud de visa.
4. Fotos 3×4 o 5×7 fondo blanco y reciente.
5. Los menores de 18 años no acompañados por sus padres o responsables deben presentar la autorización con la firma de ambos.
Dudas – entre en contacto con el Consulado Brasileño más cercano
Países que no requieren visa para permanecer hasta 90 días:
Alemania, Andorra, Argentina, Austria Bahamas, Barbados, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Malasia, Marruecos, Mónaco, Namibia, Noruega, Nueva Zelanda, Orden de S. M. Malta, Países Bajos / Holanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República de Guyana, República Checa, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uruguay, Vaticano y Venezuela.
Países con obligatoriedad de visa de entrada:
Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bahréin, Belarús, Belice, Benín, Bosnia, Botsuana, Brunei, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Camboya, Canadá, Chad, China, Chipre, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Islas Cook, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Georgia, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Irak, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kiribati, Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania, Macedonia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Islas Marianas, Islas Marshall, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia, Mozambique, Moldavia, Mongolia, Myanmar, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Palestina, Papúa / Nueva Guinea, Pakistán, Qatar, República Dominicana, Rumania, Ruanda, Rusia, Islas Salomón, Samoa Occidental, Santa Lucía, San Cristóbal y Príncipe, San Vicente y Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia, Sudán, Tayikistán, Tanzania, Timor Oriental, Togo, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda , Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Yibuti, Yugoslavia / Serbia y Montenegro, Zambia y Zimbabue.
Dudas – entre en contacto con el Consulado Brasileño más cercano
LICENCIA PARA CONDUCIR
Turista habilitado en el extranjero puede conducir en Brasil si su estadía es inferior a 180 días.
El conductor debe portar la licencia de conducir extranjera y un documento de identidad válidos.
Para estadías mayores, el conductor deberá obtener una licencia brasileña correspondiente a la extranjera.
El turista extranjero conductor es imputable por la legislación brasileña.